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garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio español.
" Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
y Rehabilitación 2009-2012. El principal objetivo de este Plan es garantizar la libertad de
elegir el modelo de acceso a la vivienda que mejor se adapte a las necesidades, circunstancias,
preferencias, o capacidad económica de los demandantes de vivienda.
" Decretos de las Comunidades Autónomas que, por una parte, implementan en sus respectivos
ámbitos territoriales el citado Plan Estatal; y, por otra, aprueban sus propios planes
autonómicos.
" Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la Renta Básica de
Emancipación de los Jóvenes, que contiene un conjunto de ayudas directas del Estado como
apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual
y permanente de dicho sector de ciudadanos.
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Como desarrollos más importantes de esta Ley se pueden mencionar los siguientes:
" La constitución del Consejo Nacional de Discapacidad (Real Decreto 1865/2004 de 6 de
septiembre, publicado en el BOE 7/9/2006), como órgano colegiado interministerial, de
carácter consultivo.
" La creación de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de Discapacidad,
con carácter técnico especializado, donde se puede denunciar cualquier situación de
discriminación. (Orden Ministerial del TAS/736/2005 de 17 de marzo, publicada en el BOE
26 de marzo de 2005).
" La legislación es sumamente amplia, ya que tanto los Reales Decretos 366/2007, 505/2007,
1544/2007 y 1417/20006 como las Leyes 43/2006, 27/2007, 49/2007 establecen el marco
jurídico favorable para las personas con discapacidad.
" Fomento de la inclusión de la perspectiva de discapacidad y género, con carácter transversal,
en las iniciativas legislativas, planes y programas dirigidos a la población en general., así
como seguimiento de la aplicación en la normativa española de este principio recogido en las
obligaciones de la Convención de NNUU citada.
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Por lo que atañe a la dimensión comunitaria (Unión Europea) es importante señalar las importantes
novedades que, en el ámbito de los derechos fundamentales, aporta la reciente aprobación del Tratado
de Lisboa, concretamente sus artículos 1 bis, 2, 6, 10 A y 188 N. Especial mención merece su artículo
6.2, que establece que la Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales. Así mismo, el nuevo Tratado concede a la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea rango de Derecho primario, pasando sus disposiciones
a ser jurídicamente vinculantes. Constituye una de las prioridades de la Presidencia española del
Consejo de la UE en el primer semestre de 2010 precisamente el inicio e impulso del procedimiento
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A/HRC/WG.6/8/ESP/1
para la adhesión de la Unión a este Convenio. España muestra de esta forma nuevamente su firme
compromiso con la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
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